Las Normas Técnicas Peruanas dentro del ordenamiento legal peruano

Soporte Acelerala el 12/4/18

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Existe una pregunta generalizada y común dentro de las personas que son los responsables de implementar o mantener los Sistemas de Gestión en sus empresas: ¿se aplican todas las Normas Técnicas Peruanas (en adelante NTP) y por ende debo considerarlas dentro de la matriz legal de OHSAS 18001 o ISO 14001 de mi empresa?

En primer lugar, se debe indicar que la única institución que en su calidad de Organismo Nacional de Normalización está facultada para dictar y aprobar las NTP en el Perú es el Instituto Nacional de Calidad (en adelante INACAL), a través de la Dirección de Normalización.

En ese sentido, el artículo 2° de la  Resolución N° 048-2008/CNB-INDECOPI, Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, indica que una Norma Técnica Peruana aprobada tiene carácter de recomendable, la cual establece para un uso común y repetido, reglas o características para ciertas actividades o sus resultados, con el propósito de obtener un grado óptimo de orden a un contexto dado.

El hecho que se determine como un documento recomendable conlleva a considerar que no es una norma obligatoria emanada por el Estado, no existiendo una obligatoriedad por parte de las empresas de incluir las NTP en la matriz legal de sus empresas junto con los requisitos legales.

No obstante, existen dos casos en los que las NTP sí serían de obligatorio cumplimiento para las empresas peruanas. El artículo 24° del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas señala que una NTP adquiere carácter oficial desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de aprobación en el Diario Oficial.

Adicionalmente, existe la posibilidad que una norma legal indique como referencia a una NTP dentro de su texto normativo, con lo que la estaría convirtiendo automáticamente también en una norma de cumplimiento obligatorio para la empresa. Por ejemplo; el Decreto Legislativo N° 1278 en su artículo 36° indica que “el almacenamiento de residuos municipales y no municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada”.

Dadas estas premisas, se puede afirmar que una NTP, por regla general, no será de obligatorio cumplimiento, salvo que esta haya sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano" o haya sido citada dentro de una norma legal, teniendo solo en estos dos casos la obligación de incluir dichas normas en la matriz legal de la empresa.

 

Dr. David Caballero Horna

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