Accidentes de trabajo: ¿en qué ocasiones se debe indemnizar al trabajador?

David Caballero Publicado el 2018-08-10

Accidentes de trabajo: ¿en qué ocasiones se debe indemnizar al trabajador?

 

En materia de seguridad y salud en el trabajo, existen aún dudas en los empleadores sobre las ocasiones en que se debe indemnizar al trabajador debido a accidentes de trabajo. Para resolver estas dudas, debemos tener presente: qué se entiende por accidente e indemnización, en qué ocasiones y bajo qué supuestos se debe indemnizar a un trabajador por causa de accidente de trabajo, y así posteriormente conocer la más reciente jurisprudencia en esta materia.

El accidente de trabajo se define en el glosario de términos del Decreto Supremo n.º  005-2012-TR, como ‘todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También será considerado como tal, a aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo’.

En cuanto a los accidentes que se produzcan incluso fuera del lugar y horas de trabajo, el artículo 93. º del mismo dispositivo legal, especifica que el desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, será considerado como un accidente de trabajo.

Por otro lado, la indemnización es toda aquella acción que se le otorga a un trabajador por haberle ocasionado un daño o perjuicio. Así, la responsabilidad civil persigue indemnizar los daños causados por el incumplimiento de una obligación nacida de un acto voluntario (responsabilidad civil contractual)[1].

Para conocer en qué ocasiones y bajo qué supuestos se debe indemnizar a un trabajador por causa de accidente de trabajo debemos remitirnos a la Ley n. º  29783. El primer principio de dicha ley, que trata sobre la prevención, determina que el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.

Es decir, el principio de prevención asume que existe una obligación por parte del empleador de garantizar para todos los trabajadores –bajo cualquier modalidad laboral, así como a los terceros e incluso visitantes de la organización-, la realización de las acciones suficientes para la prevención de accidentes. Estas acciones establecidas por el empleador, con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo, podrían estar definidas como políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo[2].

Por otro lado, el artículo 53.º  de la Ley n.º 29783 señala que si el empleador incumple el deber de prevención –entiéndase como la falta de implementación de cualquier obligación relacionada a temas de seguridad y salud en el trabajo- causando así un daño a la salud del trabajador, genera la obligación en este de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes.

Con respecto a la más reciente jurisprudencia en esta materia, la Casación Laboral n.º  4258-2016 LIMA establece un precedente de observancia obligatoria mencionando lo siguiente: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez (…)”.

En la misma casación laboral se cita al Dr. Alonso Olea, quien desarrolla la teoría del “empresario prudente”, siendo este un criterio adicional que se tomará en cuenta por parte de los juzgados laborales para decidir este tipo de casos. La teoría del “empresario prudente” indica que al ser el empleador quien controla el lugar de trabajo, debe tomar las acciones que permitan reducir al mínimo, tanto la insalubridad como la peligrosidad del medio, reduciendo los riesgos del trabajo a los mínimos “aceptables”[3].

En conclusión, tanto la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como los juzgados laborales, han determinado que existe una obligación irrenunciable, que nace del contrato de trabajo, por parte del empleador de otorgar condiciones idóneas y velar por su adecuada implementación en la empresa. Al ser esta una responsabilidad civil contractual, se ha determinado que el solo hecho de demostrar un accidente de trabajo genera en el empleador la obligación de pagar una indemnización a favor del trabajador, por lo que se aconseja contar en sus empresas con una adecuada identificación e interpretación legal, la cual les permitirá tomar las previsiones suficientes.

 

 

[1] Cfr Casación Laboral n. º 4285-2016 LIMA, de 30 de enero 2017.

[2] Decreto Supremo n. º 005-2012-TR, 25 de abril de 2012, Reglamento de la Ley n. º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Glosario de términos.

[3] ALONSO OLEA, Manuel. Derecho del Trabajo, Decimonovena Edición, 2000, Civitas Ediciones S.L., Madrid – España. p. 229

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